diumenge, 28 de juny del 2009

Los secretos dies fasti

Los dies fasti eran aquellos en los que era lícito administrar justicia y el pretor podía examinar las causas y emitir sentencias.La relación de estos días, que era de conocimiento exclusivo de los pontífices, fue hecha pública por Gneo Flavio, escriba del pontífice máximo Apio Claudio el Ciego. Con el tiempo el término Fasti pasó a tener el significado de calendario.

Vamos a conocer quienes fueron Gneo Flavio, Appio Claudio y qué importancia tuvieron sus acciones transgesoras.

Los rasgos biográficos esenciales de Gneo Flavio los conocemos a través de Livio IX, 46 ,fue un hombre de perspicacia y facilidad de palabra, escriba al servicio del patricio Apio Claudio, de padre liberto, de origen humilde, que fue elegido edil curul en el 304 a.C.

Apio Claudio el Ciego destaca por su predisposición a la movilidad social, económica y política, a la apertura, tanto al exterior ya que construyó la Via Apia, y acueductos como el del aqua Apia, estructurando el territorio y abriendo al ejército y al comercio romano una vía recta, estable y plana desde y hacia Roma, como en el interior, tomando enérgicas y transgresoras medidas en el ordenamiento político interno, como la admisión en el Senado de los hijos de los libertos, o la inclusión de romanos sin posesiones fundiarias (entre los que se encontrarían muchos libertos) en las Tribus rústicas.

Las transgresiones que cometió Gneo Flavio fueron: la publicación del derecho civil, del calendario judicial y la dedicación del Templo de la Concordia sobre la plaza de Vulcano, en el Foro.

Divulgó el derecho civil, guardado en las recónditas estancias de los pontífices y publicó los fastos en tablas expuestas en distintos puntos del foro, a fin de que se supiese cuando se podía administrar la justicia.

1. La publicación del ius civile. La Ley de las XII Tablas, al reproducir ciertos principios del ius antiquum, vino a limitar el amplio poder discrecional del colegio pontifical, que fue verdaderamente quien, al adaptar las formalidades jurídicas a las prácticas sociales, se erigió en la fuente principal de creación del Derecho y guardián de este nuevo saber práctico.

Se sirvieron de tres elementos mediante los que consiguieron controlar y disciplinar el derecho: la autoridad de los pontífices, el secretismo y el rito.

Autoridad de los pontífices se basaba en el dominio de la escritura, en el carácter vitalicio de su oficio (frente a los magistrados, que generalmente desempeñaban su cargo durante un año), y su origen patricio. Así los pontífices, en quienes concurrían todas estas cualidades, resultaron los más aptos para dirigir el derecho, establecer sus confines y cerrarlo en sí mismo, sin dejar lugar al exceso y a la banalización de la discusión general; algo que no habría ocurrido en el supuesto de que el texto del derecho, contenido en las doce Tablas, hubiese sido confiado a los magistrados, pues entonces habría oscilado al mismo ritmo y con la misma frecuencia temporal con que lo hacían los propios magistrados (anualmente), y además habría quedado expuesto a los riesgos del carácter abierto y no vinculante de la oralidad, siendo necesario preguntarse cada año cuál era el derecho aplicable.

Por lo que se refiere al secretismo, el saber jurídico era custodiado por los pontífices en un archivo restringido permitiendo que sólo ellos pudiesen producir, reordenar y acrecentar el derecho dentro de un orden.

El acceso al derecho también se redujo utilizando un tercer elemento, el ritual, las fórmulas, cuya fijación en legis actiones impidió que el pueblo estableciese acciones a placer.

2. La publicación del calendario judicial, mediante el que se podía conocer el tiempo reservado para el ejercicio del derecho. La determinación de los días hábiles para la celebración de los procesos, dependía de los pontífices mediante la elaboración de un calendario intrínsecamente móvil por el carácter lunar del año romano (355 días), en el que para hacerlo concordar con el año solar (de 365 días más ¼) resultaba necesario introducir algunos días más puesto que mediante el calendario se disponía del dominio del tiempo, y por consiguiente de la historia, estructurando y construyendo a través de aquél tanto el pasado como el futuro social. Por lo tanto cuando Gneo Flavio sustrajo el calendario a los pontífices y lo hizo público, no sólo dio a conocer los días procesales hábiles; también hizo disponible el futuro, que en cierta medida se estructura mediante el derecho.

3.- Dedicación del templo a la CONCORDIA. Según una noticia transmitida por Plinio N H, XXXIII, y Livio IX, 46,6, el edil Cneo Flavio, fue el primer hijo de liberto que alcanzó esa magistratura, prometió un santuario a Concordia en el año 304 si se producía la reconciliación entre patricios y plebeyos. Plinio nos dice que estaba in Graecostasi y Livio lo sitúa in area Volcani, junto al Comicio, en la parte noroccidental del Foro, y que acabó siendo una aedicula realizada en bronce con el dinero procedente de las multas impuestas a prestamistas, ya que Flavio no contó con dinero público para su construcción.

Nos cuenta Livio que la iniciativa de Flavio provocó el rechazo (invidia) de los nobiles, reflejada en la actitud del pontifex maximus, Cornelio Barbato, quien afirmaba que un edil no estaba autorizado por el mos maiorum a consagrar un templo, (privilegio exclusivo de cónsules e imperatores), aunque finalmente hubo de colaborar con Flavio ante la presión popular. Sin embargo a partir de este incidente el Senado aprobó la resolución, votada como ley por el pueblo, de que nadie dedicara un recinto sagrado o un altar sin autorización del Senado o una mayoría de los tribunos de la plebe.

En realidad el problema de fondo no era la construcción del templo, sino que un libertinus hubiera sido elegido edil curul. Según Livio, Flavio había sido elegido gracias a la factio forensis, fortalecida con las reformas introducidas por Apio Claudio durante su censura en el año 312 (según la tradición, Flavio había servido a Claudio como escriba), por las que los ciudadanos más pobres de la Urbs habían sido distribuidos entre todas las tribus, un hecho que había alterado el funcionamiento tradicional de las asambleas populares.

La elección de Flavio provocó tal indignación que muchos nobiles renunciaron a sus anillos de oro y a sus phalerae como signo de desaprobación.

La ciudad estaba dividida en dos partes, cuando el censor Fabio Ruliano revocó la decisión de Apio Claudio y redistribuyó a todos los miembros de la factio forensis exclusivamente entre las cuatro tribus urbanas, con lo que, en la práctica, hizo desaparecer el peligro de que pudieran influir de manera efectiva en los comicios. Es lo que hace Fabio, quien, como recompensa por el restablecimiento del orden recibirá el sobrenombre de Máximo, que ni siquiera todas sus victorias le habían procurado hasta entonces. De esta manera, Fabio no sólo había reinstaurado la concordia anhelada por la aristocracia, sino que había despojado a Concordia de cualquier significado que pudiera alentar reivindicaciones populares.

diumenge, 21 de juny del 2009

Parásitos hambrientos y la hora sexta

Alcifrón nos ha dejado en su obra algunas cartas de parásitos entre las que os destaco ésta, que nos permite conocer la importancia que el reloj tenía en la vida diaria de un parásito. Según la etimología parásito es alguien que va de mesa en mesa, un comensal. Para conocer más detalles acerca de los parásitos mirad en este enlace.

De Trequedipno a Lopadectambo


El gnomon no marca todavía la hora sexta (1), sin embargo, yo estoy a punto de quedarme seco, aguijoneado por el hambre. Bien, te ha llegado el momento de tomar una decisión, Lopadectambo, o, mejor, de buscar un madero y una cuerda para colgarnos. Pues, arrancar de cuajo el pilar que sostiene el funesto reloj o cambiarlo de posición, a fin de que marque más rápidamente las horas, esto sería una tarea digna de Palamedes(2), ya que ahora estoy muerto de hambre y flaco. Teócareas, por supuesto, no se coloca en su sitio para comer hasta que el criado presuroso le anuncia que son las seis. En consecuencia, necesitamos trazar un plan que nos permita desarticular y trastocar su metódico comportamiento, pues habiéndose educado bajo la férula de un pedagogo cargante y cejijunto, es incapaz de introducir alguna innovación, sino que, por el contrario, es austero en sus hábitos como un Laques o un Apolexis (3)y no considera de buen tono llenar el estómago antes de su hora.

(1) Hora habitual de la comida. El uso de dividir el período diurno en doce partes es tardío. Los primeros testimonios se remontan a la segunda mitad del siglo IV a. C. La impaciencia del parásito hambriento es otro tema cómico proverbial.
(2) Personaje mítico, hijo de Nauplio, que participó en la expedición a Troya. Su nombre llegó a simbolizar al inventor por antonomasia a causa de sus numerosos hallazgos.
(3) Personajes de dudosa atribución. El primero podría ser el célebre geneal ateniense que dió nombre a un diálogo platónico. Un Apolexis es mencionado por Demóstenes (XXI 182) asociado a Solón.


Texto y notas de: Teofrasto/ Alcifrón (1988). Caracteres/ Cartas de pescadores, campesinos, parásitos y cortesanas. Madrid: Editorial Gredos.


La ilustración es la del mes de junio
del calendario de Philocalo de 354 d.C.en ella aparece un joven desnudo con un reloj de sol que significa que empieza el astro a declinar con el solsticio de verano. A su lado un canastillo con frutas de primavera y una antorcha para señalar el calor con que maduran los frutos. Detrás una hoz, que indica la llegada de la siega (según V. Joaquín Bastús, Diccionario histórico enciclopédico).


dimarts, 9 de juny del 2009

Ritos de paso: La muerte. Roma II


Había dos tipos de funerales: el público y el privado. El primero recibía el nombre de funus publicum (Tacit. Ann. VI .11) o indictivum (por el hecho de ser anunciado por un heraldo; Cic. de Leg. II .24); el segundo, el de funus tacitum (Ovid, Trist. I .3.22), translatitium (Suet. Ner. 33) o plebeium. Este último se daba en el caso de personas con pocos medios económicos, que no podían permitirse el lujo de un cortejo fúnebre, o, incluso, en el caso de aquellos que no podían siquiera pagarse el funeral. En este sentido funcionaron en Roma los Collegia funeraticia integrados por los funcionarios del templo de Libitina encargados de los funerales (libitinarii): de forma periódica, estos funcionarios recibían dinero por parte de los menos favorecidos por Fortuna a cuenta de su futuro entierro. Podía ocurrir que el finado no hubiese dejado dinero para su funeral ni hubiese nombrado un encargado de hacerlo ni hubiese testado, con lo cual no había nombrado sucesor que se hiciese cargo de sus propiedades. En tal caso, el gasto de los funerales era marcado por un árbitro de acuerdo con las propiedades y el rango del fallecido.

En un principio, todos los funerales se llevaban a cabo por la noche (Serv. ad Virg. AEN, XI, 143), y esto se explica por la creencia, ya apuntada en el post anterior, de que la muerte era considerada contaminante para los vivos. Con el tiempo, sólo los pobres (Suet. Dom. 17; Dionys. IV .40) y los niños eran enterrados de noche. Los primeros, ya lo hemos dicho, porque no podían permitirse el lujo de un cortejo fúnebre y público; los segundos porque su muerte, prematura, estaba equiparada a una muerte violenta y tratada como tal: enterrándolos de noche se creía que se evitaba la contaminación del resto de los mortales y la luz emitida por las antorchas, que acompañaban este tipo de entierro, tendría la función de espantar los malos espíritus de los que habían muerto de forma prematura o violenta.

Los cortejos públicos se convirtieron con el tiempo en una forma más de ostentación que, en no pocas ocasiones, provocó rivalidades. El Estado intentó mitigar estas situaciones con la promulgación de leyes que prohibiesen una demostración excesiva de riqueza y las manifestaciones desmesuradas de dolor. Se trata de las Leyes Antisuntuarias.

La inhumación fue desde el principio el rito más utilizado (Plin. H. N. VII .55), aunque también aparece mencionado en las Doce Tablas el rito de la incineración. Con todo y con eso, no parece que la incineración se generalizara hasta finales de la República: Cayo Mario, por ejemplo, fue enterrado, mientras que Sila fue el primero de la gens Cornelia en ser incinerado.

El lugar para la incineración estaba situado obligatoriamente fuera del pomerium. Esto no obedecía sino a una medida de higiene colectiva a la que los romanos dieron una explicación mágica y religiosa: la creencia en la existencia de los espíritus de los difuntos que podían perturbar a los vivos, de manera que era preciso alejarlos de la ciudad. El ritual seguía estos pasos, tal y como nos lo explican los autores de Vida religiosa en la antigua Roma, Xavier Espluga y Mónica Miró i Vinaixa:

Se colocaba al difunto sobre una pira fúnebre engalanada, con la cabeza descansando sobre un cojín. En este momento, se le cortaba un dedo, que se guardaba aparte en recuerdo de los tiempos en que el difunto se inhumaba. Uno de los parientes, con el rostro girado, prendía fuego a la pira e invocaba la ayuda de los vientos para que ardiera con fuerza y rapidez. El sonido de la flauta presidía la ceremonia, mientras los familiares lanzaban flores aromáticas, como jacintos y nardos, que mitigaban el olor emitido por el cadáver, y vertían libaciones de vino. Las últimas brasas se ahogaban también con vino. Entonces se recogían las cenizas en una urna, donde también se colocaba el dedo cortado (os resectum) La urna era después trasladada hasta la sepultura familiar, sobre la cual, en algunas ocasiones, se celebraba un banquete (silicernium) Las sepulturas se hallaban siempre fuera de la ciudad (Cic. De Leg. II, 23), normalmente situadas a ambos lados de los caminos. La urna podía ser depositada directamente en el suelo, marcada con un hito, en un sarcófago, en un mausoleo monumental… El espacio que delimitaba la tumba solía estar consagrado a los dioses Manes para enfatizar su carácter inviolable, tal y como recuerda la fórmula Diis Manibus sacrum, abreviada a menudo con las siglas D.M.S. En los epitafios también suele aparecer la fórmula Sit tibi terra levis, que puede aparecer abreviada como S.T.T.L.

Diversos autores nos hablan de la forma que debía tener la pira y del nombre que recibía según el momento: Servio (ad Virg. AEN. XI .185) define así la pira: Pyra est lignorum congeries; esta misma pira, en cambio, recibe el nombre de rogus cum iam ardere coeperit.

La pira debía tener forma de altar, con cuatro lados, de ahí que reciba el nombre de ara sepulcri (AEN Virg.. VI .177) y ara funeris (Ovidio, Trist. III .13.21). El lugar donde era incinerada una persona recibía el nombre de bustum, si después era enterrado en ese mismo lugar, pero el de ustrina o ustrinum, si era enterrado en un lugar distinto (Festus, sv. Bustum)

La urna, siempre un recipiente nuevo y ad hoc, podía ser de cualquier material, más o menos rica dependiendo del poder adquisitivo de cada persona, cuadrada o redonda, pero normalmente con una inscripción o epitafio (epitaphium o titulus), que empezaba con las siglas ya conocidas D.M.S o M.D. seguidas del nombre del difunto, del tiempo que vivió y del nombre del familiar que dedica la inscripción. Sirva de ejemplo esta inscripción de una urna que se encuentra en el Museo Británico:

D.M.

SERVLLIAE ZOSIMENI

QUAE VIXIT ANN XXVI.

BENE MEREN. FECIT

PROSDECIVS FILIVS


En el caso de la inhumación, el cadáver era trasladado a la sepultura familiar que, como siempre dependiendo del poder adquisitivo de la familia, podía ser desde un mausoleo a una simple sepultura en la tierra (humus). Dado que el lugar de enterramiento podía ser público o privado, los ciudadanos más pobres, sin medios para comprar el terreno para su sepultura, eran enterrados en suelo público, y a costa del erario público, en el Monte Esquilino en pequeños hoyos o cavernas, llamadas puticuli o puticulae (Hor. Sat. I .8.10). También podían ser enterrados en suelo público a cargo del Estado los ciudadanos más ilustres, pero ellos en el Campo de Marte (Cic. Phil. IX.7). Los lugares privados eran los situados a ambos lados de las vías que daban acceso a Roma. En una de ellas, la Via Appia, aún pueden verse las tumbas que, seguro, se extendían a lo largo de varios kilómetros desde las puertas de la ciudad. Las vestales y los emperadores, por su parte, eran los únicos que podían ser enterrados dentro de la ciudad, según Servio (ad Virg. AEN. XI .205), porque no estaban vinculados ni sometidos a las leyes.




Los sepulcros, como ya se ha sugerido más arriba, podían ser de diversa índole y factura: recibían el nombre de sepulchra o monumenta, si sólo contenían las cenizas o los huesos del individuo; conditoria o conditiva era el nombre que recibían las sepulturas bajo tierra que contenían el cuerpo entero. Éstas últimas podían ser de piedra, de lajas, de tejas… Finalmente, había los columbarios: nichos practicados en una pared y donde se solían depositar las cenizas de los libertos o de los esclavos de las grandes familias dentro de vasos de arcilla llamados ollae.



Aquí podéis ver una fotografía de un bustum hallado en Biota, Zaragoza. No pongo la fotografía porque tiene todos los derechos reservados. En fin, sin comentarios…